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Garantía sobre una TV nueva que me proporciona el SAT

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GNR_SONY
Miembro

Garantía sobre una TV nueva que me proporciona el SAT

He tenido un problema con el panel de una TV OLED (A! 55''). El caso es que desde el SAT me lo han solucionado cambiándome la TV por el modelo actual equivalente...así que una buena solución. Compré la TV en mayo 2018 y el problema lo he visto en abril 2020...por un mes no se me ha pasado la garantía.

 

El inconveniente que le veo a la solución de  Sony es que la "reparación" consiste en una TV nueva sobre la que no nos ofrece garantía más allá que la que quede de los dos años a contar desde la factura de la fecha de compra de la TV que dio el problema. Es decir, que apenas me queda un mes...(creo que el SAT da 3 meses...así que como mucho me quedaría eso).

 

Cuando le planteo a Sony que quiero pagar una garantía sobre ese producto nuevo (tipo ampliación de garantía) me dice que no es posible...que las ampliaciones de garantía solo se pueden hacer en el primer año (siempre teniendo en cuenta la fecha de la factura original)...así que ni siquiera pagando puedo tener una garantía durante años sobre la TV.

 

Alguien en la comunidad de usuarios o trabajador de Sony me puede confirmar esta información? O hay alguna posibilidad de pagar por una garantía de 2,3, 5 años a un precio determinado?

 

Gracias

2 RESPUESTAS 2
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joselgr03
Campeón

A ver, si no estoy en un error, cuando se sustituye un bien por garantía, este tendrá la garantía restante desde la compra del primero añadiendo el tiempo que pudiera haber estado en reparación el primero.

Ahora si ese tiempo restante de garantía es inferior a seis meses, (Que parece ser tu caso) y este nuevo presentase una avería que fuera considerada como por defecto de fabricación en los siguientes seis meses desde la entrega del mismo esta estaría cubierto por la garantía.


En el caso de que proceda la sustitución del producto se suspenderán los plazos de la garantía, que no volverán a activarse hasta que, por la parte vendedora, se proceda a la efectiva sustitución y entregue el producto sustituido a la persona consumidora. Debe quedar claro que el producto sustituido no cuenta con un nuevo plazo de 2 años de garantía, sino que se activa el plazo restante que quedara por cumplirse.

Sin perjuicio de lo anterior, si durante los 6 primeros meses tras la entrega del producto sustituto éste presenta faltas de conformidad, se presumirá que éstas ya existían cuando el mencionado producto sustituto fue entregado.

 

 

Vamos eso tengo entendido.

 

 

 

 

“Prefiero vivir con una buena pregunta que una mala respuesta. -Arieh Frimer“
profile.country.ES.title
GNR_SONY
Miembro

Gracias!

 

Entonces tendría esos 6 meses...algo es algo...

Y es del todo imposible hacer una ampliación de la garantía pagandola? Al no haber sido un reemplazo de piezas, sino una puesta en marcha de un artículo nuevo...me gustaría poder pagar por unos años de garantía...y Sony no me ofrece la opció.